Para iniciar con esta conceptualización debemos tratar de enmarcar el desplazamiento forzado en una definición que explique que lo configura, los factores que lo generan y como este ha sido regulado o como es visto desde una óptica internacional e interna.
Aclarando que no se encuentra una definición única o unificada de desplazamiento forzado podemos hacer referencia a los aporte del Representante del Secretario General de la ONU para asuntos de derechos humanos relacionados con los desplazamientos forzados, Sr. Francis Deng, y de la Segunda Consulta permanente sobre Desplazamiento Interno en las Americas para tener un amplio entendimiento de este concepto, pues con estos aportes de llega a concluir sobre desplazados internos:
“Personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, o abandonar sus actividades económicas habituales o migrar dentro de los confines del territorio nacional y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida, porque su vida, integridad física o libertad han sido vulneradas o se encuentran amenazadas, en particular como resultado o para evitar los efectos de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado, disturbios o tensiones interiores, situaciones de violencia generalizada, violaciones sistemáticas o masivas de los derechos humanos, catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público”.
Siguiendo con un marco internacional y por lo mismo mas general podemos ver como el desplazamiento forzado es un hecho contrario a la normatividad internacional y violatorio del derecho internacional humanitario el cual propende por la protección de los derechos de los individuos regulando los conflictos armados tanto nacionales como internacionales, buscando evitar el menoscabo de los mismo y disminuyendo los efectos negativos de estos conflictos armados o guerras.
n Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo adicional I de 1977, que se aplican a los conflictos armados internacionales.
n El artículo 3° común a los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo adicional II, se aplican a los conflictos armados no internacionales.
n artículo 17° del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra, que reconocen la prohibición de realizar desplazamientos forzados de la población civil por razones vinculadas al conflicto armado interno.
n El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
Es entonces con esta normatividad como vemos que los intervinientes como actores en este desplazamiento forzoso lo que hacen es transgredir normas internacionales y al mismo tiempo nacionales como:
n El Estatuto de Roma de la CPI, en su Artículo 7°, numeral 1, literal d), la deportación o traslado forzoso de la población constituye un crimen de lesa humanidad; delito que también está tipificado en el código penal colombiano.
n según el Artículo 8°, numeral 2, literal e), viii), del mismo estatuto , durante un conflicto armado interno, el desplazamiento de civiles constituye un crimen de guerra, cuando se cometa como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes, y en la medida que sea una violación grave de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional.
Para no ahondar en temas nacionales específicos que competen a la contextualización del tema y para finalizar o como abrebocas de esta próxima etapa debemos resaltar que en Colombia se les da una jerarquía normativa a los convenios o tratados internacionales que han sido ratificados como los anteriormente señalados por lo que todos sus nacionales están obligados a cumplirlos al mismo nivel que la constitución política la cual especifica este tema de la siguiente manera:
Artículo 214 – num. 2° dispone que “en todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario”
Es así como el desplazamiento forzado es una violación a los derechos de los individuos y a la normatividad tanto a nivel nacional como internacional sin dejar de lado que lo único que se afectan no son sus derechos si no su vida en distintos aspectos como personales, sociales, familiares, entre otros.


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